Actualización de Noticias SII

En nuestro afán por manteneros a la última en cuanto a noticias SII. Queremos informaros de todas las novedades que vayan surgiendo respecto al SII: Suministro Inmediato de Información del IVA de la Agencia Tributaria, volvemos a la carga con todas las novedades SII que han surgido durante el verano.

También os dejamos enlaces a nuestros anteriores artículos del blog donde os hemos ido contando el día a día de este nuevo sistema implantado a comienzos de año:

  1. Primer artículo: Cambios en el SII
  2. Segundo artículo: Actualización y novedades en el SII

En este artículo actualizamos información publicada en Julio y Agosto por la Agencia Tributaria que afecta directamente al IVA de las actividades transfronterizas de comercio electrónico entre empresas y consumidor final.

 

Noticias SII verano de 2021

También aprovechamos para compartir las últimas modificaciones de La Agencia Tributaria sobre la “Actualización de Preguntas Frecuentes”. Los tips que comentamos a continuación son las preguntas que han sufrido alguna modificación:

¿Qué tipo de operaciones se incluyen en el campo “Clave Régimen Especial O. Trascendencia?

  • Hay que añadir la clave 17 en la tabla de configuración de la AEAT y crear un nuevo grupo contable negocio al que asignársela para los clientes que tengan este tipo de operaciones
Cambios en el SII
  • Las operaciones incluidas con sus correspondientes claves son:
  1. Operación de régimen general
  2. Exportación
  3. Operaciones a las que se aplique el régimen especial de bienes usados, objetivos de arte, antigüedades y objetos de colección
  4. Régimen especial del por de inversión
  5. Régimen especial de las Agencias de viajes
  6. Régimen especial grupo de entidades de IVA
  7. Régimen especial de criterios de caja
  8. Observaciones sujetas al IPSI /IGIC (Impuesto sobre la producción, los Servicios y la Importación / Impuesto General Indirecto Canario)
  9. Facturación de las prestaciones de servicios de agencias de viaje que actúan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena
  10. Cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad industrial. De autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen etas funciones de cobro
  11. Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas a retención
  12. Operaciones de arrendamiento de local de negocio no sujetas a retención
  13. Operaciones de arrendamiento de local de negocio sujetas y no sujetas a retención
  14. Factura con IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra cuyo destinatario sea una Administración Pública
  15. Factura con IVA pendiente de devengo en operaciones de tracto sucesivo
  16. Primer semestre de 2017 y otras facturas anteriores a la inclusión en el SII
  17. Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capítulo XI del Título IX (OSS e IOSS)

     

    ¿Cuándo se utiliza la clave 17 «Operación acogida a alguno de los regímenes previstos en el Capitulo XI del Título IX (OSS e 10SS)?

La nueva clave 17, en vigor desde 1 de julio de 2021, se utilizará para registrar las facturas que documenten operaciones sujetas al IVA español o al de otro Estado miembro, por las que el obligado a su registro se haya acogido a alguno de los regímenes especiales previstos en el Capitulo XI del Título IX de la LIVA:

  • Régimen exterior de la Unión
  • Régimen de la Unión
  • Régimen de importación (IOSS)

Ejemplo 1: La entidad «A» establecida en el territorio español de aplicación del Impuesto (TAI) se acoge con efectos 1 de julo de 2021 al régimen de la Unión (Estado miembro de identificación: España). El 20 de julio realiza una venta a un particular situado en Francia al que envía los bienes desde el TAI. El tipo general aplicable en Francia es del 20%. El precio de venta de los bienes es de 200 euros, IVA francés excluido.

La venta realizada por «A» tributará en Francia al tipo del 20% (sus ventas a particulares de otros Estados miembros superan los 10.000 euros).

«A» habrá emitido factura por la venta realizada y habrá ingresado el IVA francés a través del régimen de la Unión (modelo 369).

El registro en el SII de la factura emitida, se realizará de acuerdo con la FAQ 3.4 utilizando la clave de régimen especial 17 y consignado 200 en el campo no sujeta por reglas de localización del bloque no sujeta.

En caso de emitir factura completa, se desglosará por tipo de operación señalando que se trata de una entrega de bienes.

Si se emite factura simplificada, el desglose será a nivel de factura.

Ejemplo 2: El empresario del ejemplo 1 vende el 25 de julio bienes a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 1.000 euros IVA al tipo general excluido.

En este caso la venta realizada por «A» tributará en España. Esta venta, al no ser susceptible de declararse a través del régimen de la Unión se ingresará a través del modelo 303.

En este caso no se utilizará la clave 17 para registrar en el SII la factura emitida por «A» y deberá  cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.

Ejemplo 3: El empresario del ejemplo 1 vende el 30 de julio bienes importados de China a un consumidor final situado en la Península. Importe de la venta 100 euros, IVA al tipo general excluido. «A» está acogido al régimen de importación desde 1 de julio de 2021.

En este caso la venta realizada por «A» tributará en España a través del régimen de importación (modelo 369).

El registro en el SII de la factura emitida, se realizará utilizando la clave de régimen especial 17 y deberá cumplimentarse el Bloque sujeta/no exenta informando tipo, base y cuota.

Por la importación, «A» deberá registrar el DUA o el H7 en la forma prevista en la FAQ 4.5.

 

Novedades SII

Para las importaciones con documento H7

¿Cómo se registra una Importación?

La operación se anota en el Libro Registro de Facturas Recibidas con la clave tipo de factura «F5». Deberán consignarse, como número de factura y fecha de expedición, el número de referencia que figura en el propio DUA o en el H7 y la fecha de su admisión por la Administración Aduanera respectivamente.

El formato del número de identificación de un DUA es el siguiente:

AA: dos últimos digitos del año de captura del DUA
PP: País del DUA (cualquier código IS, no solo España)
00RRRR: recinto de presentación
AAAAAAA: «numeración secuencial» dentro del recinto de presentación
D: dígito de validación

El formato del número de identificación de un H7 es el siguiente:

AAESH7xaaaaaaaaaRD.
AA: dos últimos dígitos del año de captura del DUA
ES: fijo ES.
H7x: declaración aduanera (actualmente solo la x, pero puede ser cualquier letra o número)
aaaaaaaaa: numeración secuencial, utilizando letras (no Ñ, O) y números (0..9)
R: tipo declaración
D: dígito de control

Por otra parte, se deberá consignar el detalle de la factura (tipo, base imponible y cuota soportada) así como cumplimentar el campo «Cuota Deducible».

En los datos identificativos correspondientes al proveedor se consignarán los del importador y titular del libro registro.

En el suministro delos datos correspondientes a las importaciones se deben tener en cuenta las siguientes precisiones:

  • Como «Base Imponible» se indicará el Valor en Aduana de la mercancía, más los demás gravámenes que se devenguen fuera del territorio de aplicación, más los gravámenes a la importación y más los gastos accesorios que no formen parte del Valor en Aduana y que se produzcan hasta el primer lugar de destino en el interior de la comunidad (Base Imponible, casilla 47 DUA).
  • Como «Cuota Tributaria» se consignará el importe a pagar.

Los gastos posteriores a la admisión del DUA no incluidos en la base imponible del IVA a la importación darán lugar al registro de facturas separadas. De la factura del transitario, sólo se registrará la parte que corresponda a la prestación de su servicio (no la cuantía del IVA a la importación que se le exige al cliente en concepto de suplido).

Habiendo registrado un DUA no es necesario registrar la factura del proveedor extranjero salvo que se hubiera recibido con antelación. En el caso de remitir los datos de dicha factura se consignará como clave de tipo de factura «F6» y «clave de régimen especial» en el Libro Registro de facturas recibidas la clave 13  «Factura correspondiente a una importación (informada sin asociar a un DUA)»; no deberá cumplimentarse el campo «Cuota soportada» dentro del bloque «Desglose» y se indicará «0» en el campo «Cuota deducible».

Ejemplo: se realiza una operación de importación a través de la Aduana de Barcelona por la que se emiten las siguientes facturas:

1. -Factura del Proveedor de EEUU, con BASE 10.000 USD, que corresponden a 6.719,55 €.
2. -Factura del Transitario Nacional, con los siguientes importes:

– Base de la Importación liquidada en Aduana (Casilla 47 DUA)………………… 7.250,00 €
– Factura del proveedor……………………………… 6.719,55€
– Resto de conceptos(1)………………………………… 530,45€
– Prestación exenta del transitario (2)………… 300,00€

(1) Gravámenes, gastos accesorios, etc. hasta el primer lugar de destino en el interior de la Comunidad.
(2) Artículo 64 LIVA

– Cuota IVA importación……………………………………………………………….. 1.522,50 €
– Base de la prestación de servicios del Transitario…………………….. 500,00 €
– Cuota…………………………………………………………………………………………………. 105,00 €

En el Libro registro de Facturas recibidas se deben realizarlas siguientes anotaciones:

1º. El DUA, consignando como número de identificación el nº de referencia, base imponible 7.250€ y cuota 1.522,50 €. (No se registrará la factura del proveedor extranjero).

2º. La factura del transitario, consignando únicamente la prestación de servicios sujeta y no exenta con una base imponible de 500 € y una cuota de 105€.

Los conceptos facturados por el transitario que correspondan a suplidos o pagos efectuados por cuenta del importador no habrán de remitirse.

Y hasta aquí las noticias y novedades acerca de los cambios y novedades más recientes del SII. Como sabéis esta información es susceptible de cambiar o modificarse en algunos términos y os mantendremos actualizados de la misma forma que actualizamos constantemente nuestro módulo Navex SII.

Esperamos que este post os haya servido de ayuda y si tenéis cualquier otra pregunta relacionada no dudéis en contactarnos e intentaremos resolverla. Podéis  escribirnos en nuestra página de Contacto.

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