Consulta de la Nueva Normativa de IVA
Os dejamos aquí información extraída directamente de los nuevos formularios de la nueva normativa de IVA de la Agencia Tributaria:
Para mercancía enviada a la UE
¿De qué bien se trata?
Cuando los bienes adquiridos o importados se introduzcan en un área franca o vinculen a un régimen aduanero o fiscal, deberá consultar en el ‘Localizador de Entrega de Bienes’ marcando en la pregunta ‘¿De qué bien se trata?’ la opción 05.
En la siguiente pregunta tenga en cuenta que el envío de bienes a un país de fuera de la Unión Europea, en la que el empresario o profesional continúa como propietario de los mismos, es una operación no sujeta a la normativa de IVA. En caso de posterior venta, el transporte se analizará considerando que el lugar de partida es fuera de la Unión Europea.
¿Los bienes son objeto de transporte?
Lugar de partida de los bienes
Lugar de llegada de los bienes
En la siguiente pregunta, si es un empresario o profesional que adquiere el bien para fines exclusivamente privados, deberá seleccionar «Particular».
En la siguiente pregunta indique el lugar donde esté situada la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Directiva 2006/112/CE y en la normativa nacional de trasposición de la misma.
Localizacion del proveedor
¿El transporte se efectúa por cuenta del vendedor?
¿El importe de las ventas realizadas al otro Estado miembro supera el umbral de ventas a distancia o el vendedor ha optado por la tributación en ese Estado miembro (10.000€) ?
¿Dónde está sujeta?
La entrega está sujeta en el territorio de aplicación de la normativa de IVA español.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?
El proveedor debe declarar el IVA devengado.
¿La factura lleva IVA?
La factura emitida lleva IVA.
No están sujetas al impuesto las entregas de muestras gratuitas de mercancías sin valor comercial estimable, con fines de promoción, ni los impresos u objetos de carácter publicitario sin contraprestación (artículo 7. 2º y 4º de la Ley 37/1992).
¿El importe de las ventas realizadas al otro Estado miembro supera el umbral de ventas a distancia o el vendedor ha optado por la tributación en ese Estado miembro?
¿Dónde está sujeta?
La entrega no está sujeta en el territorio de aplicación de la normativa de IVA español, está sujeta en el Estado miembro de llegada de los bienes, según los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?
El proveedor debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible del impuesto en la casilla 61 del modelo 303, casilla 73 del modelo 322, sin perjuicio de la tributación que proceda en el Estado miembro donde se localiza la operación.
¿La factura lleva IVA?
La factura emitida no lleva IVA español. Se repercutirá el IVA del Estado miembro donde se localice la operación.

Mercancía enviada fuera de la UE
¿De qué bien se trata?
Cuando los bienes adquiridos o importados se introduzcan en un área franca o vinculen a un régimen aduanero o fiscal, deberá consultar en el ‘Localizador de Entrega de Bienes’ marcando en la pregunta ‘¿De qué bien se trata?’ la opción 05.
En la siguiente pregunta tenga en cuenta que el envío de bienes a un país de fuera de la Unión Europea, en la que el empresario o profesional continúa como propietario de los mismos, es una operación no sujeta a la normativa de IVA. En caso de posterior venta, el transporte se analizará considerando que el lugar de partida es fuera de la Unión Europea.
¿Los bienes son objeto de transporte?
Lugar de partida de los bienes
Lugar de llegada de los bienes
En la siguiente pregunta indique el lugar donde esté situada la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Directiva 2006/112/CE y en la normativa nacional de trasposición de la misma.
Localizacion del proveedor
¿El transporte se efectúa por cuenta del vendedor?
¿Dónde está sujeta?
La entrega está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación.
¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?
El exportador deberá presentar en la Aduana española la Declaración aduanera. Para ello, deberá disponer de un número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) asignado por la autoridad aduanera.
Asimismo, debe declarar la base imponible del impuesto en la casilla 60 del modelo 303, casilla 72 del modelo 322.
¿La factura lleva IVA?
La factura emitida no lleva IVA. Deberá incluir una referencia al artículo 21 de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre).
Afectación al SII de la Normativa de IVA
Ya os hablamos del SII y sus nuevas normas y actualización sufridas tras el BREXIT, ahora os contamos cómo afecta esta nueva normativa de IVA.
Cuando se trate de una entrega de bienes realizada en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España que no esté sujeta al IVA español por reglas de localización (supuesto distinto a la entrega intracomunitaria de bienes exenta), el vendedor consignará la factura en el libro registro de facturas emitidas desglosando el tipo de operación e indicando que se trata de una entrega de bienes no sujeta por reglas de localización. La factura no incluirá IVA español. En el caso de que incluyera IVA de otro Estado miembro, éste no se deberá informar.
Si se trata de una venta a distancia y no se dispone del número de identificación del cliente, podrá registrar la factura con la clave F2 “FACTURA SIMPLIFICADA Y FACTURAS» (sin identificación del destinatario art 6.1.d) RD 1619/2012”.
A partir de 1 de julio de 2021, está previsto incluir la nueva clave de régimen especial 17, para informar las operaciones acogidas a los regímenes de ventanilla única (OSS e IOSS). Esta clave será incompatible con otras claves de régimen especial y sólo se podrá utilizar para operaciones realizadas y facturas expedidas a partir de esa fecha.
Puede ver más detalle en la plantilla que se muestra a continuación.
Información adicional
Libro registro: Facturas emitidas
Identificación de la factura:
NIF del emisor: NIF del transmitente
Número de factura: número de factura
Fecha de expedición: fecha de expedición de factura
Tipo Factura: F1
Importe total: importe total de la factura en euros, sin incluir en su caso, el IVA de otro Estado miembro.
Clave de régimen especial: 01
Contraparte(IDOtro):
Si se trata de un empresario:
Número de identificación fiscal en el país de residencia (clave 02. NIF-IVA). No es preciso consignar el campo “código país”
Si se trata de un particular o consumidor final:
Código país: identificación fiscal del país de residencia del cliente
Número de identificación fiscal en el país de residencia (claves 03…06)
Desglose, tipo de operación: entrega de bienes
No sujeta
Importe no sujeto por reglas de localización: importe total de la factura en euros, sin incluir en su caso, el IVA de otro Estado miembro.
Recuerde que si Vd. está obligado a presentar el modelo 303 o 322 y realiza una entrega de bienes no sujeta, deberá informar el importe de la operación en las casillas 61 (modelo 303) o 73 (modelo 322) de su declaración.
La sujeción al IVA se determinará según los criterios recogidos en:
- La Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido,
- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011,
- La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
- El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y
- El Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación,
- El Reglamento (UE) n ° 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013 , por el que se establece el código aduanero de la Unión,
- El Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión de 28 de julio de 2015 por el que se completa el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión.