Pre 303, novedades AEAT y presentación del IVA
Desde Navex queremos dar visibilidad a las facilidades que la AEAT está ofreciendo actualmente a los contribuyentes para la presentación del IVA. Novedades que facilitan el trabajo al departamento administrativo de las empresas.
PRE 303 Y LIBROS AGREGADOS (LL.AA)
El servicio Pre 303 está disponible para TODOS los contribuyentes que tengan obligación de presentar el modelo 303, siempre que la presentación no se haga a través de pre declaración ni fichero*. (*Precisar que cuando la presentación del modelo 303 se realice con fichero, pero mediante el enlace habilitado al efecto en la sede electrónica de la AEAT, la Ventana Censal IVA y Mis Datos Censales IVA, también estarán disponibles)
Este servicio para la presentación del modelo 303 ofrece:
a. Las siguientes casillas ya cumplimentadas (siempre que la AEAT tenga a su disposición la información contenida en las mismas):
Casilla 110: recoge el importe que el contribuyente tiene pendiente de compensación de periodos anteriores. El contribuyente tiene a su disposición el origen del saldo pendiente informado por ejercicio y periodo de generación. En todo caso es un dato modificable por el contribuyente.
Casilla 77: recoge el importe del IVA Diferido a la Importación pendiente de ingreso que tiene el contribuyente en el momento del acceso al Pre303 para ese periodo y ejercicio.
Código IBAN: se cumplimentará la cuenta para la devolución con la cuenta incluida por el contribuyente en su solicitud de devolución anterior. Si el resultado es a ingresar con domiciliación se incluirá la última cuenta de domiciliación identificada por el contribuyente. Todo ello sin perjuicio de que en todo momento el contribuyente puede cambiar los datos ofrecidos.
Número justificante complementaria: si el contribuyente marca complementaria se le cumplimentará automáticamente el número de justificante de la autoliquidación que complementa. En este caso si el contribuyente presentó pre declaración en papel puede que la AEAT aún no tenga en su base de datos la información de la autoliquidación anterior.
Casilla 70: recoge el importe de la autoliquidación anteriormente presentada respecto de la cual se va a presentar una complementaria.
b. Los contribuyentes podrán además consultar y actualizar los datos censales directamente relacionados con el impuesto, eliminando discrepancias que pueden originar demoras en la tramitación de una solicitud de devolución o el inicio de un procedimiento de comprobación. Este servicio engloba la VENTANA CENSAL IVA, casillas de IDENTIFICACIÓN autocumplimentadas y el acceso a MIS DATOS CENSALES IVA.
Dentro de este servicio también se incluye el acceso a los denominados “Libros agregados (LLAA)” que consisten en una agrupación de los importes consignados por los contribuyentes en los Libros registro de IVA a través del Suministro Inmediato de Información SII en la sede electrónica de la AEAT.
La información ofrecida en los Libros Agregados y su correspondiente Pre303 se configura como un servicio de ayuda a la confección de la autoliquidación por el contribuyente, por lo que es el propio contribuyente el que ha de determinar cuáles son los datos reales de la actividad a trasladar al modelo 303.
Los datos contenidos en el Pre 303 derivados de los Libros Agregados son totalmente modificables por el contribuyente para adecuar los importes a la realidad de su actividad económica.
El servicio de ayuda a la confección de la autoliquidación del IVA (Pre 303) pondrá a disposición del contribuyente los datos contenidos en sus Libros Agregados, independientemente del estado de contraste en que se encuentren los registros suministrados en el SII a través de la sede electrónica de la AEAT.
Excepciones para el PRE 303:
Contribuyentes que:
- tributen por algún régimen especial: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.
- apliquen la prorrata especial o tengan sectores diferenciados de actividad.
Los destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja podrán visualizar sus libros agregados, pero han de verificar los importes a incluir en la autoliquidación de IVA en función de sus flujos de pagos.
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