Novedades Obligatoriedad del uso de Factura Electrónica

Hace un año se publicó en el BOE la Ley Crea y Crece (BOE-A-2022-15818 Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas) que regula el uso de la Factura Electrónica en España.

 

Uno de los principales objetivos de esta ley es impulsar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas (pymes) y facilitar su digitalización. También se pretende reducir la morosidad y el fraude fiscal. Es importante, por lo tanto, entender que con la Ley Crea y Crece se pretende, además del consecuente control fiscal, poder controlar los tiempos de pago.

 

Obligatoriedad Factura Electrónica, ¿en qué punto nos encontramos?

 

A fecha de hoy, los plazos de implantación, y por tanto, de obligatoriedad, se han ampliado. Esta información está sujeta a cambios, ya que el Real Decreto aún está en borrador:

Factura electronica Navex
  • Actualmente se están concretando observaciones a la ley, se tiene que comunicar a la UE en un plazo de 3 meses y después publicar el Real Decreto. Según esto, se calcula que la publicación será a finales de este año o inicio del 2024. Esta fecha de publicación depende del Gobierno.
  • Una vez se publique el Real Decreto se han establecido unos periodos de adaptación de hasta 4 años:
    • Empresas que facturen más de 8 millones al año tendrán la obligatoriedad de facturar electrónicamente sus transacciones entre empresas 12 meses después de la aprobación de la ley.
    • Empresas que facturen menos de 8 millones al año tendrán la obligatoriedad de uso de la factura electrónica en sus transacciones entre empresas 24 meses después de la aprobación de la ley.

También existe la obligatoriedad de “Reportar el estado de las facturas” a la solución pública según los siguientes baremos:

  • Empresas que facturen más de 6 millones al año tendrán un plazo de 36 meses.
  • Empresas que facturen menos de 6 millones al año, dispondrán de un plazo de hasta 48 meses después de la publicación del Real Decreto.

Los estados de la factura que se deben transmitir son:

  • Aceptación o rechazo comercial.
  • Aceptación o rechazo comercial parcial.
  • Pago efectivo completo de la factura.
  • Pago parcial de la factura e importe pagado.
  • Cesión de la factura con identificación del cesionario.

El Gobierno está pendiente de elaborar y publicar un “Observatorio Estatal de morosidad privada”. Esta iniciativa del Gobierno de España pretende medir y analizar el grado de morosidad en el sector privado de la economía española. El objetivo principal es reducir la morosidad y proteger a las pequeñas empresas y subcontratistas.

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Pero realmente cómo me afecta a mi como empresa o autónomo en el ámbito B2B.

Hablamos sobre algunas casuísticas:

  • La Ley Crea y Crece sólo regula la emisión de facturas entre empresas, y entre empresas y autónomos (B2B). Las facturas en las que el receptor es el consumidor final no están sujetas a cambios y, por lo tanto, pueden ser electrónicas o no.
  • No hay obligación de generar una factura electrónica para receptores ubicados fuera de España.
  • La Ley Crea y Crece no sustituye el Suministro Inmediato de Información (SII). Aunque no se esté obligado a presentar el SII, sí se deberá hacer uso de la Factura Electrónica.
  • El modelo de factura electrónica que ha escogido España es un modelo descentralizado, en el que las empresas deben conservar las e-facturas pero no deben enviarlas en tiempo real a la Administración Pública. Este modelo de facturación electrónica se llama post-audit.
  • El responsable de reportar el estado de la factura a la solución pública será el receptor, sin embargo, el emisor puede voluntariamente reportar el estado de las facturas a la solución pública.
  • Una vez todas las empresas estén obligadas a emitir facturas electrónica, no podrán usarse facturas en PDF. Los PDF solo servirán como representación gráfica de una factura electrónica, sin que tengan ninguna consideración ni validez legal.
  • Real decreto se establece la creación de una plataforma pública (Sede electrónica) de uso gratuito para que de forma manual se pueda emitir facturas en formato Facturae o VML

 

Plataforma Pública de Facturación Electrónica

Es un repositorio universal y obligatorio que se comunica con las Plataformas de Intercambio de Facturas Electrónica Privadas  (PIFE), regulada por el RD, la AEAT y el Ministerio de Hacienda función pública.

 

PIFE (Plataforma de Intercambio de Facturas Eclectrónicas Privadas)

Infraestructura electrónica privada que debe estar certificada por la Administración Pública, a través de la cual se permite el direccionamiento de facturas electrónica entre el emisor y el receptor, así como la conexión con la Plataforma Pública y la transmisión del Estado de las Facturas.

Te asesoramos encantados

 

La próxima obligatoriedad del uso de la factura electrónica en España no será un dolor de cabeza si te pones en manos de expertos en la materia. No lo dudes.

 

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