Novedades que afectan a la presentación del Modelo 347 (Ejercicio 2025)

La Agencia Tributaria ha comunicado modificaciones relevantes en el Modelo 347 correspondientes al ejercicio 2025. Estos cambios afectan directamente a la generación del modelo desde el ERP, por lo que resulta necesario revisar y adaptar los sistemas para garantizar que la presentación se realice conforme a los nuevos requisitos técnicos y formales establecidos por Hacienda.

¿Qué es el Modelo 347 y para qué sirve?

El Modelo 347 es una declaración informativa anual que deben presentar autónomos y empresas para comunicar a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con terceros —clientes y/o proveedores— cuando el importe total anual supere los 3.005,06 € (IVA incluido).

En términos prácticos, cada ejercicio se deben sumar las compras y ventas efectuadas con cada tercero y reflejarlas en esta declaración. Su finalidad es permitir a la AEAT contrastar esta información con los datos declarados trimestralmente en otros modelos fiscales y verificar que las cifras coinciden correctamente. Se trata, por tanto, de una herramienta de control y cruce de información clave dentro del sistema tributario.

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Cambios introducidos en el Modelo 347 para el ejercicio 2025

Para el ejercicio 2025 se han producido modificaciones en el contenido del Modelo 347 respecto al año anterior, lo que obliga a realizar ajustes en la generación del fichero desde el ERP.

Una de las novedades técnicas consiste en la obligación de incluir cinco ceros en determinadas posiciones del fichero, tal y como establece Hacienda. Aunque se trata de un cambio formal, es imprescindible que el sistema esté correctamente adaptado para evitar errores en la validación o presentación del modelo.

Además, la Orden HAC/1431/2025, de 3 de diciembre, que modifica la Orden EHA/3012/2008, introduce un nuevo apartado destinado a informar sobre subvenciones y ayudas públicas.

En este nuevo campo deberá indicarse el código asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), pero únicamente cuando la operación declarada tenga la clave “E”. Esta clave es de uso exclusivo para Administraciones Públicas que concedan subvenciones, ayudas o auxilios.

Es importante remarcar que los perceptores de estas ayudas no deben utilizar esta clave. En caso de que el código BDNS no esté disponible durante este ejercicio, deberá consignarse un 0 en el campo correspondiente.

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Operaciones con el extranjero: criterios de inclusión y exclusión

Otro aspecto relevante a tener en cuenta es el tratamiento de operaciones realizadas con terceros no residentes.

La obligación de informar sobre un tercero extranjero en el Modelo 347 depende de dos factores principales:

  1. La naturaleza de la operación.
  2. El importe anual acumulado con ese tercero.

En cuanto a la naturaleza de la operación, si se trata de bienes físicos (mercancías) que pasan por aduanas —importaciones y exportaciones— estas quedan excluidas del Modelo 347, ya que la Administración ya dispone de esa información a través de los documentos aduaneros.

También quedan excluidas aquellas operaciones que ya hayan sido objeto de una declaración informativa periódica coincidente, como puede ocurrir en determinados servicios sujetos a retención que se informan en otros resúmenes anuales. En estos casos, no debe duplicarse la información en el 347.

Por el contrario, sí deberán incluirse en el Modelo 347 aquellas operaciones que, superando el límite anual de 3.005,06 € (IVA incluido), correspondan a:

  • Prestaciones de servicios realizadas con empresas o profesionales de fuera de la UE que no estén sujetas a control aduanero ni a retención, como por ejemplo servicios de consultoría, software o servicios digitales.
  • Supuestos de inversión del sujeto pasivo, cuando el declarante español sea el destinatario de un servicio prestado por un proveedor extranjero. En este caso, la operación deberá declararse marcando la casilla correspondiente con una “X”.

Importancia de adaptar el ERP a tiempo

Las modificaciones introducidas para el ejercicio 2025 no solo implican un cambio normativo, sino también una adaptación técnica en la generación del modelo desde el ERP. La correcta parametrización del sistema resulta esencial para evitar incidencias en el momento de la presentación y asegurar que la información reportada cumple con los nuevos requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

Revisar con antelación la configuración del modelo, validar el tratamiento de subvenciones y analizar el impacto de las operaciones internacionales permitirá afrontar la presentación del 347 con mayor seguridad y tranquilidad.

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