Ya debes saber que VERIFACTU (Sistemas de emisión de facturas verificables) es la gran revolución en la forma en que las empresas gestionan y reportan su facturación.
ÚLTIMAS NOVEDADES VERIFACTU
Novedad importante (02/12/2025): El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley que aplaza la entrada en vigor obligatoria de VeriFactu hasta 2027. Este cambio modifica el calendario previsto por el Real Decreto 1007/2023.
RECORDATORIO DEL MARCO NORMATIVO
Lo fundamental es recordar esto: inicialmente a partir de enero de 2026, todas las empresas que no estén enviando sus libros de facturas al SII (Suministro Inmediato de Información) deberían contar con un Sistema Informático de Facturación (SIF) adaptado al Reglamento RRSIF.
Pero esto cambia:
Según el Real Decreto-ley aprobado el 2 de diciembre de 2025, la obligación de usar VeriFactu será:
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- 1 de enero de 2027 para empresas que tributan por Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para autónomos y resto de empresas (atribución de rentas, módulos, etc.).
Hasta ahora estaba previsto para las mismas fechas pero de 2026.
El motivo del aplazamiento es dar mayor margen de adaptación, ya que solo un 8 % de pymes y autónomos habían implementado el sistema y un 15 % estaban en proceso.
Además, este retraso responde a acuerdos políticos con Junts incluidos en el Real Decreto-ley aprobado en Consejo de Ministros.
¿Sabes qué información realmente vas a comunicar a la AEAT con Verifactu?
Si optas por el modelo Verifactu (la remisión voluntaria e inmediata de registros), tu sistema informático enviará automáticamente un resumen estructurado a la Agencia Tributaria (AEAT) con la información del libro de ventas.
Pero, ¿sabes qué información realmente vas a comunicar en ese extracto digital y qué datos confidenciales de la operación quedan fuera? En Navex Consulting te lo explicamos con detalle.
¿Sabes qué información de tus facturas enviarás a Verifactu? ¿Y qué información no se envía? Te lo contamos:
La normativa (Reglamento de Requisitos de Sistemas de Facturación, RRSIF) busca asegurar la integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros. Para ello, el sistema VERIFACTU remite instantáneamente a la AEAT un Registro de Facturación de Alta (o RegistroAlta), que es un extracto esencial de la operación.
Aquí tienes el desglose de lo que se comunica y lo que no:
La información que SÍ se enviará a la AEAT (El Registro de Facturación de Alta)
El sistema de facturación (SIF) remite el registro de alta de facturación a la AEAT de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
Esta información se agrupa en varios bloques obligatorios:
A.- Identificación de la Factura y del Emisor
Esta parte garantiza que la AEAT sepa quién emite la factura y cómo identificarla de manera única:
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Campo de Información |
Detalle e Identificadores Técnicos (Ejemplo) |
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Identificación del Emisor |
Nombre o razón social (NombreRazon) y NIF del obligado a expedir las facturas. |
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Identificación Única de la Factura |
Número de serie y número de la factura (NumSerieFactura) y la fecha de expedición (FechaExpedicionFactura). Estos tres campos (NIF + NumSerieFactura + FechaExpedicionFactura) identifican un registro de manera única. |
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Tipo de Factura |
Se especifica si es una factura completa (F1), simplificada (F2), o rectificativa (R1, R2, R3, R4 o R5). Si es rectificativa, se indica si es por sustitución (S) o por diferencias (I). |
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Concepto de la Operación |
Una descripción concisa del objeto de la factura (DescripcionOperacion) 500 caracteres. |
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Fecha de Operación |
Se incluye si es distinta a la fecha de expedición (por ejemplo, en el caso de IVA pendiente de devengo en certificaciones de obra o en operaciones de tracto sucesivo). |
B.- Datos del Destinatario (Cliente)
Se incluye la información de identificación del destinatario (IDDestinatario). Si el cliente es una empresa o profesional, se debe informar su Nombre/Razón Social y NIF (o identificación en el país de residencia).
C.- Desglose Tributario y Totales
Este bloque es fundamental, ya que resume el impacto fiscal:
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- Desglose detallado: Por cada línea de desglose, se informan campos como la Base Imponible (BaseImponibleOimporteNoSujeto), el Tipo Impositivo (TipoImpositivo), la Cuota Repercutida (CuotaRepercutida) y la Clave de Régimen (ej. Régimen General 01, o Ventanilla Única OSS/IOSS 17).
- Totales: La Cuota Total (CuotaTotal) (sumatorio de la Cuota Repercutida y la Cuota de Recargo de Equivalencia) y el Importe Total (ImporteTotal) de la factura.
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D.- Trazabilidad y Seguridad (La «Huella Digital»)
Para garantizar que el registro es inalterable y forma parte de una cadena secuencial completa, se envían elementos de seguridad:
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- Huella o Hash (Huella): Una «huella dactilar» digital (de 64 caracteres) calculada sobre el contenido relevante del registro, asegurando su integridad.
- Encadenamiento: El nuevo registro incluye los datos de identificación (NIF, serie, número y fecha de expedición) del registro de facturación generado inmediatamente antes (RegistroAnterior), además de la huella digital de ese registro anterior. Esto crea una cadena continua que impide la omisión o manipulación de facturas.
- Fecha y Hora de Generación: Se registra la fecha, hora y huso horario exactos en que se generó el registro (FechaHoraHusoGenRegistro).
La información que NO se enviará a la AEAT
Dado que el Registro de Facturación de Alta es un extracto simplificado, ciertos datos que pueden figurar en tu factura física o electrónica entregada al cliente no son parte de la comunicación obligatoria con la AEAT:
| Concepto No Incluido Formalmente | Explicación basada en la normativa VERIFACTU |
| Retenciones a Cuenta (IRPF) | Las retenciones, al ser de impuestos directos, no forman parte formalmente del registro de facturación que se remite, ya que este es un extracto simplificado de menciones fiscales. |
| Suplidos o Recargos Financieros | Estos importes no son menciones fiscales obligatorias del Reglamento de Obligaciones de Facturación, ni se incluyen como menciones en el registro de facturación. Si estos se incluyen en el «Importe total factura», deberán consignarse como importe no sujeto al IVA o cantidades a tipo cero (0%). |
| Detalle de Productos/Servicios Línea por Línea | Aunque la factura completa debe contener la información logística o financiera que sea precisa, el registro solo exige la DescripcionOperacion (una descripción concisa). El detalle pormenorizado de cada producto o servicio, más allá del desglose tributario, no es formalmente parte del extracto obligatorio. |
| Borradores, Proformas o Albaranes | El reglamento solo aplica a las FACTURAS (completas o simplificadas) expedidas. Los borradores o proformas sin validez fiscal no deben llevar el código QR tributario ni generar el registro de facturación de alta hasta que se emiten definitivamente. |
| Firma Electrónica Explícita | Para los sistemas VERIFACTU (que remiten inmediatamente), la firma electrónica explícita no es un requisito obligatorio. La normativa considera que los registros quedan «firmados» al ser remitidos correctamente a la AEAT con la debida autenticación mediante certificado electrónico cualificado. (Nota: Esto es diferente para los sistemas que optan por ser «No VERIFACTU», donde la firma sí es obligatoria). |
Ejemplo Práctico de lo que viaja y lo que no con Verifactu
Supongamos que emites una factura de 500 € (Base Imponible) + 105 € (IVA 21%) + 15 € de Retención de IRPF. El cliente paga 590 € (605 € – 15 €).
Diferencia de Datos: Tu Cliente vs. La AEAT (VERI*FACTU)
| Concepto | Lo que ve tu Cliente (Factura Completa) | Lo que ve la AEAT (Registro de Facturación de Alta RegistroAlta) |
| Identificación del Emisor | Razón Social y NIF | Obligatorio: Se envían la Razón Social (NombreRazon) y el NIF del obligado a expedir la factura. |
| Identificación del Destinatario | Razón Social y NIF del cliente. | Obligatorio: Se envía la identificación del destinatario (IDDestinatario). |
| Descripción de la Operación | Detalle completo de productos/servicios línea por línea (ilimitado). | Conciso: Una descripción concisa del objeto de la factura (DescripcionOperacion) (máximo 500 caracteres) [31, previous response]. |
| Base Imponible | 500,00 € | 500,00 € (BaseImponibleOimporteNoSujeto). |
| IVA (Cuota Repercutida) | 105,00 € | 105,00 € (CuotaRepercutida). Se envía el tipo impositivo (21%) y la clave de régimen (e.g., Régimen General 01). |
| Retenciones (IRPF) | – 15,00 € | NO se envía. Las retenciones de impuestos directos no forman parte formalmente del extracto simplificado del registro de facturación [previous responses, 482]. |
| Cuota Total (IVA/Recargo) | 105,00 € | 105,00 € (CuotaTotal). |
| Importe Total de la Factura | 590,00 € (Importe a pagar por el cliente, ya restada la retención). | 605,00 € (ImporteTotal) (Es el sumatorio de Base + Cuota Repercutida, sin descontar la retención). |
| Datos de Seguridad | Código QR tributario. | Huella/Hash (Huella) y Encadenamiento (RegistroAnterior) para asegurar la inalterabilidad y trazabilidad de la secuencia de registros. |
Una ventaja a poner en valor
Cuando una empresa usa el modo VERIFACTU, al remitir la información de forma inmediata, se está liberando en ese momento de la responsabilidad de conservación y custodia de los registros durante el periodo de prescripción fiscal, lo que en nuestra opinión resulta una gran ventaja operativa y de seguridad.
Con el nuevo calendario (2027), las empresas ganan tiempo, pero no deberían retrasar la preparación.
La adaptación al RRSIF y a VeriFactu implica ajustes técnicos, procesos nuevos y decisiones estratégicas sobre el uso de sistemas VERI·FACTU o NO VERI·FACTU.

